La iniciativa legislativa pretende exaltar el baile del Joropo llanero como manifestación del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación, que se celebra en los departamentos de Arauca, Casanare, Meta, Vichada y Guaviare con el objetivo que se proteja esta manifestación cultural y sea reconocida como expresión de la cultura llanera en el país

En el marco constitucional y legal e importancia del patrimonio cultural se basa en Fundamentos Jurídicos como son la Constitución Política de Colombia protege el Patrimonio Cultural de la Nación, entendiendo éste como una expresión de la identidad de un grupo social en un momento histórico, es decir, que “constituye un signo o una expresión de cultura humana, de un tiempo, de circunstancias o modalidades de vida que se reflejan en el territorio, pero que desbordan sus límites y dimensiones”. Por lo tanto, el Estado tiene la obligación “de asegurar la conservación y recuperación de los bienes que conforman dicho patrimonio cultural”.

A lo largo del texto constitucional se van identificando disposiciones que tienen con fin último la protección del patrimonio cultural de la nación a l igual que su protección, así se tiene que en el artículo 2º de la Constitución Política consagra como uno de los fines esenciales del Estado “facilitar la participación de todos en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación”; el artículo 7º “reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana”; el artículo 8º eleva a obligación del Estado y de toda persona “proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación”; el artículo 44 define la cultura como un “derecho Fundamental” de los niños.

Según la UNESCO “El patrimonio cultural en su más amplio sentido es a la vez un producto y un proceso que suministra a las sociedades un caudal de recursos que se heredan del pasado, se crean en el presente y se transmiten a las generaciones futuras para su beneficio. Es importante reconocer que abarca no sólo el patrimonio material, sino también el patrimonio natural e inmaterial. Como se señala en Nuestra diversidad creativa, esos recursos son una “riqueza frágil”, y como tal requieren políticas y modelos de desarrollo que preserven y respeten su diversidad y su singularidad, ya que una vez perdidos no son recuperables.”

En cuanto al Patrimonio Cultural Inmaterial, la UNESCO lo define como aquellos usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas – junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes – que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Se manifiestan en los siguientes ámbitos:

●             Tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma como vehículo del patrimonio cultural inmaterial.

●             Artes del espectáculo.

●             Usos sociales, rituales y actos festivos;

●             Conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo.

●             Técnicas artesanales tradicionales

En Colombia la ley la Ley 1185 de 2008 considera en su artículo 1 que el patrimonio cultural de la nación “está constituido por todos los bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la lengua castellana, las lenguas y dialectos de las comunidades indígenas, negras y creoles, la tradición, el conocimiento ancestral, el paisaje cultural, las costumbres y los hábitos, así como los bienes materiales de naturaleza mueble e inmueble a los que se les atribuye, entre otros, especial interés histórico, artístico, científico, estético o simbólico en ámbitos como el plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico o antropológico.

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